LEY 115 DE 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación".


Con esta ley se pretende señalar las normas generales para regular los derechos y deberes de la persona en cuanto la Educación, además, señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación acorde a las necesidades personales, familiares y sociales. Es fundamentada en los principios de la Constitución Política Colombiana sobre el derecho a la Educación que tienen todas las personas, en la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

“De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. […] (Ley 115 de Febrero 8 de 1994)

A continuación se relacionan algunos Artículos, los cuales son parte esencial dentro de esta Ley y se expondrán según criterios propios como se podría presentar un cambio en los mismos:

ARTÍCULO 32. EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.  […]

Desde otra perspectiva sería:
La Educación Media Técnica prepara a los estudiantes para ser sujetos pensantes, activos y creativos que influyan al crecimiento Individual y Colectivo. El estado deberá garantizar que cada institución educativa oriente a sus estudiantes a elegir y desarrollar alguna o algunas de esas especialidades, fortaleciendo sus potencialidades y habilidades.

ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley.

Y si cambiamos este artículo:
Educación No Formal, es la que se ofrece con el objetivo de potencializar las habilidades para desarrollar actitudes y aptitudes en los sujetos con el apoyo de la familia, el estado y  la sociedad. No ser solo un complemento para formar esos aspectos académicos o laborales, a lo que se apuntaría es también al fortalecimiento personal, familiar, emocional, donde los aprendizajes tanto Formales como No Formales ayuden a la vida cotidiana de cada sujeto. Igualmente se debe tener muy claro que la educación debe estar dada desde el hogar, ese es el pilar principal en la vida de cada individuo.

ARTÍCULO 38. OFERTA DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL*. En las instituciones de educación no formal* se podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definidos en la presente Ley.

Viéndolo desde otro punto de vista:
Y si se proporcionan becas para la educación superior el cual reconozca las habilidades de las personas más destacadas por medio de evidencias de interés y dedicación logrando así ser estas becas una motivación que de verdad aporte para el crecimiento intelectual y personal de los estudiantes velando por la buena educación.

ARTÍCULO 39. EDUCACIÓN NO FORMAL COMO SUBSIDIO FAMILIAR. Los estudios que se realicen en las instituciones de educación no formal* que según la reglamentación del Gobierno Nacional lo ameriten, serán reconocidos para efectos de pago del subsidio familiar, conforme a las normas vigentes.

Y si se pudiese modificar. ¿Qué le haríamos?
Y, ¿por qué tiene que ser solo no formal? Acaso, ¿desde ese punto ya hay una discriminación? se supone que es una ley para protegernos, para educarnos, y aprender.
Porque no ser el estado quien proporciones el subsidio familiar tanto a la educación formal como no formal y de esa manera ser todas las personas quien puedan acceder, de esta manera no se le niega el derecho al estudio y si puede ser equitativo, ya que es de pensar que muchas personas que están en estudio formal no significa que tenga más o menos recursos, si no ir más allá del cómo se accede a ese “estudio formal”.

ARTICULO 40. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN NO FORMAL A MICROEMPRESAS. El Plan Nacional para el desarrollo de la microempresa será el encargado de aprobar los programas de capacitación y asesoría a las microempresas, al igual que los programa de apoyo microempresarial. […]

La propuesta sería:

Los Programas de Educación No Formal estén desarrollados para la formación del Ser como prioridad y el Hacer como herramienta complementaria. 

Todos tenemos la posibilidad de cambiar la historia, no deberíamos estar sujetos a lo que nos "dicte la Ley", deberíamos poder poner nuestro propio grano de arena para que la Educación en Colombia se fortalezca de la mejor forma para cada sujeto, así como nosotros pudimos replantear algunos de estos artículos, deberían desde el estado replantear todo el sector educativo y juntar cada grano de arena propuesto para crear una historia diferente.


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